Las aplicaciones para los programas de asistencia pública son procesadas en la oficina local de servicios sociales del condado. Para llenar la aplicación por internet visite la página: BenefitsCal.com o solicite la aplicación para beneficios de asistencia pública en su oficina local de servicios sociales del condado ya sea por teléfono, en persona, por fax o por correo.
Se puede descargar toda la aplicación para solicitar beneficios de asistencia en la página de internet del Departamento de Servicios Sociales de California. Aun así usted debe de entregar la aplicación en la oficina apropiada del condado ya sea por correo o en persona.
Si le gustaría revisar el estado de su caso, o si requiere de asistencia, favor de llamarnos al (877) 410-8823. Si necesita completar una aplicación nueva, favor de llamar al (877)410-8823.
Si le gustaría hablar con su especialista de eligibilidad del condado y/o para hacer o cambiar la cita con su especialista de eligibilidad, debe contactar a su oficina local de servicios sociales del condado. En este sitio de internet puede encontrar el domicilio y teléfono de la oficina más cercana a usted. Se encuentra bajo la opción: Contáctenos.
En el Programa California Work Opportunity and Responsibility to Kids (CalWORKs), los beneficios se pagan entre el primer y tercer día del mes (de acuerdo al calendario).
En el Programa CalFresh, los beneficios se depositan a una tarjeta a través de una Transacción Electrónica de Beneficios (EBT) ese mismo día, que es igual al último dígito del su número de caso. Por ejemplo, si su caso termina con el número “5”, el día en que los beneficios estarán disponibles en la tarjeta EBT serán el día 5 de cada mes.
Para solicitar más información sobre el status de sus beneficios, por favor llámenos al (877) 410-8823.
La Oficina de Servicios Sociales del Condado de Monterey no administra ni le da mantenimiento a las páginas de internet que son usadas para solicitar los beneficios de asistencia pública o para revisar los estados de las solicitudes (como BenefitsCal.com). Cada uno de estos sitios de internet cuentan con instrucciones especificas en temas como: “Creación de cuenta”, “Solicitar su clave”, o “Dificultades para Ingresar”. Si usted continúa experimentando problemas con estos sitios, favor de comunicarse a “MC-CHOICE” para solicitar asistencia al: (866) 361-0477.
Si extravió o le fue robada su tarjeta EBT; el dueño de la tarjeta es responsable de llamar al Centro de Servicios al Cliente EBT para reportar el problema tan pronto como sea posible. La cuenta de la persona únicamente puede ser usada con una tarjeta válida EBT y el PIN (Número de Identificación Personal). Las transacciones realizadas a su cuenta con la tarjeta EBT y el PIN serán responsabilidad del dueño de la tarjeta, aun cuando estas hayan sido hechas sin su autorización o conocimiento. Por esta razón es que es muy importante que no comparta su PIN con nadie.
Una vez que se reportó la situación, la tarjeta EBT será desactivada y los beneficios no podrán ser usados por otra persona.
Adicional a esto, usted debe contactar a su trabajador el condado para que le remplacen su tarjeta EBT.
Pregunte a su trabajador del condado como puede establecer a un Representante Autorizado (AR); este representante tendrá acceso a sus beneficios de comida y/o a su cuenta de asistencia monetaria. Su representante tendrá una tarjeta que es diferente a la suya con otro número de cuenta y PIN. El sistema EBT puede diferenciar cual tarjeta se utilizó para usar su cuenta.
Su tarjeta EBT será aceptada en cualquier tienda o cajero ATM que muestre el símbolo: Quest® y en los otros 49 estados en los Estados Unidos, así como en el Distrito de Colombia, la isla Virgen de los E.U. y Guam. Si usted no ve el símbolo Quest®, busque el símbolo EBT, SNAP o Estampillas de Comida. Si no está seguro, pregúntele al manejador de la tienda. Actualmente, los dueños de las tarjetas EBT de California no las pueden usar en Puerto Rico. Por favor, recuerde que es su responsabilidad avisarle a su trabajador de elegibilidad si usted estará viajando a otro estado.
ebtEDGE es una nueva aplicación móvil y basada en la web disponible para ayudar a proteger los beneficios de CalFresh y CalWORKs contra el robo electrónico.
ebtEDGE le permite mejorar la seguridad Ofreciendo las siguientes funciones:
Para más información, visite: http://ebt.ca.gov
Sí, debe denunciar el robo en un plazo de 90 días y rellenar el formulario de reemplazo EBT 2259
Cada uno de los 58 condados de California cuenta con una Unidad Especial de Investigaciones (SUI) la cual es responsable de investigar los reportes de posibles abusos a los programas de asistencia pública en su condado. Usted puede reportar sus inquietudes en una de las siguientes maneras:
Si, el límite de ingresos se basa en el número de personas por las cuales está usted solicitando los beneficios. Las preguntas en la aplicación ayudarán al condado a evaluar si es o son elegible/s.
Las personas que reciben SSI/SSP no son elegibles para CalWORKs pero otros miembros de su familia que no reciben SSI/SSP podrían ser elegibles para recibir beneficios de CalWORKs.
A partir del 1 de Junio del 2019, los beneficiarios de Seguro Suplemental (SSI) pueden ser elegibles para recibir beneficios de CalFresh.
Dependiendo cual sea la situación en el hogar, los recursos pueden ser considerados para determinar la elegibilidad de CalFresh.
Ejemplos de los recursos que se incluyen:
Si, puede poseer un carro y/o una casa y aun así recibir CalFresh, siempre y cuando sea usted elegible.
Si resultó culpable de un delito menor, o un delito grave, incluyendo crímenes de naturaleza violenta, sus antecedentes penales no afectarán a su elegibilidad para CalFresh.
Comenzando en Abril del 2015, las condenas relacionadas con las drogas no serán una causa para que el solicitante reciba CalFresh.
Si, el tiener un orden de libertad condicional no afecta su elegibilidad para recibir CalFresh.
Los hogares PUEDEN usar CalFresh para comprar:
Los hogares NO PUEDEN usar CalFresh para comprar:
Bebidas Energéticas
Para saber si una bebida energética y/o otros productos están autorizados, lo primero que tiene que considerar es lo que dice la de etiqueta que escogió el fabricante para estar bajo las regulaciones de la Administración de Drogas y Alimentos: (FDA):
Si necesita mayor asistencia, puede encontrarla en la página de: Supplemental Nutrition Assistance Program (SNAP).
Las agencias de servicios sociales/recursos humanos del condado tienen que dar la oportunidad de recibirlos beneficios lo antes posible a los hogares que han completado el proceso de inicial de aplicación, esto no de tardar más de 30 días después que la aplicación fue sometida.
Sin embargo, en situaciones de emergencia la persona/hogar puede recibir beneficios: Urgentes de CalFresh (Emergency CalFresh) en los siguientes 3 días después que la aplicación fue (el día sábado y domingo se cuentan como un día).
Si usted desea conversar en más detalle del acerca del Programa CalFresh con el personal del programa y/o para saber como aplicar para beneficios, favor de contactar MC-CHOICE al (866) 361-0477.
En el caso de que un artículo (como bebidas elegibles), incluya un depósito por estar en un envase retornable este se podrán pagar en su totalidad con los beneficios de comida (EBT). Esto se paga aun cuando el depósito no se incluyó en el mismo precio. El (CVR) se puede pagar con los beneficios de comida EBT.
Las preguntas que son de sus beneficios de Medi-Cal, tales como localizar un médico, en donde surtir sus prescripciones y cuales servicios son cubiertos por los beneficios de Medi-Cal, debe de ser preguntadas a su trabajador de elegibilidad de servicios sociales del condado, o usted puede llamar directamente al Medi-Cal al (916) 636-1980. En la página de internet del California Department of Health Care Services encontrará más información del Programa Medi-Cal.
: Los Californianos que necesitan un seguro médico pueden visitar la página de internet Covered California o llamar al (800) 300-1506 para solicitar la cobertura. Si usted necesita asistencia personal, puede localizar a un Consejero de Inscripción Certificado, un Agente de Seguros Certificado o contactar a la oficina de servicios sociales más cercana a usted.
Si tiene Medi-Cal regular, debe de ver a los proveedores de servicios que aceptan Medi-Cal . Si usted ya tiene médico de atención primaria (médico de cabecera) que le gustaría que le atendiera, le puede preguntar si acepta Medi-Cal o si ellos le pueden ayudar a localizar un proveedor que acepte Medi-Cal regular. Desafortunadamente, no existe un directorio de proveedores de servicios para los pacientes del Medi-Cal.
Si está en un Plan de Cuidado Médico administrado por Medi-Cal, debe de ser atendido por los proveedores que están en su plan. Para obtener un directorio de los proveedores puede comunicarse directamente a Health Care Options al (800) 430-4263.
Si la tarjeta BIC aun no ha sido recibida, se extravió, se daño, fue robada o tiene la información incorrecta, usted debe contactarnos al (877) 410-8823 para solicitar que se le envié una tarjeta nueva.
Debido a un reciente cambio en la ley, algunos de los servicios dentales para los adultos han regresado al programa Denti-Cal. Los beneficios para los niños no cambiarán.
Los servicios incluidos son:
Otros servicios dentales que son medicamente necesarios.
Para mayor información usted puede contactar a Denti-Cal llamando al: (800) 322-6384.
Todos los ingresos se tienen que reportar al Condado. Todo tipo de ingreso como dinero en efectivo o apoyo (ej.: pago de renta o utilidades). A continuación le damos ejemplos de ingreso que se debe reportar.
Si. Todos los miembros del hogar pueden tener hasta un máximo de $10,888 en recursos (ya sea efectivo, cuenta de banco, etc.) a menos que haya un de la familia que sea mayor de 60 años. Si este es el caso, el límite aumenta a $16,333.
Si usted vive casa propia, la propiedad es exenta del límite de propiedad.
Los carros son elegibles para las exenciones dependiendo si están registrados, o si los usa para ir a trabajar o a un entrenamiento. El condado le explicará como son valorados los carros durante su entrevista.
Todos los niños de entre las edades 6 a17 tienen que estar asistiendo a la escuela. De los 16 y 17 deben de asistir a la escuela de tiempo completo o participar en el programa
Welfare-to-Work. De 18 años de edad deben de asistir a una escuela preparatoria o vocacional técnica por tiempo completo y se espera que se gradúen antes de los 19 años.
Existen varias maneras de solicitar una audiencia con el estado:
California Department of Social Services
State Hearings Division
744 P Street, MS 9-17-37
Sacramento, CA 95814
Número de fax: (916) 651-2789
3. Llame al CDSS Unidad de Preguntas y Respuestas al Público al número (800) 952- 5253 o (800) 952-8349 (TDD). Las llamadas son gratuitas.
La División de Audiencias del Estado notificará por correo al solicitante la fecha, hora y lugar en que la audiencia ha sido programada.
Si ha solicitado una audiencia porque recibió una Notificación de Acción (NOA) informándole que sus beneficios serán reducidos, usted podría continuar recibiendo la misma cantidad hasta que llegue la fecha de la audiencia si es que usted llenó la solicitud antes de la fecha de la NOA entre en acción. Esto se llama asistencia pendiente. La solicitud para la asistencia pendiente es aprobada o negada por su oficina de servicios sociales/servicios humanos, oficina de apelaciones de su condado.
Existe una excepción: Si el condado desea reducir o detener sus beneficios de CalFresh y usted solicita una audiencia antes de la fecha efectiva, usted únicamente continuará recibiendo su cantidad de beneficios de CalFresh hasta que termine su periodo actual de certificación. Este podría ser antes de la fecha de su audiencia.
Si recibe la asistencia pendiente, y la decisión en la audiencia no es a su favor, se le pedirá que pague al condado la cantidad de la asistencia monetaria y los beneficios CalFresh que recibió como asistencia pendiente.
Si solicita una audiencia después de la fecha en que la NOA será efectiva, el condado puede reducir o parar su asistencia aun cuando usted haya solicitado una audiencia.
Si no está satisfecho con su la decisión de su audiencia estatal, y desea que otro Juez Administrador de la Ley la revise; puede solicitar una re-audiencia y/o buscar una revisión judicial en los siguientes 30 días de que haya recibido la decisión.
En su solicitud de re-audiencia, anote la fecha en que recibió su decisión y la razón por la cual le deberían de dar la re-audiencia. Si desea presentar evidencia adicional, anote cual es la evidencia y explique por qué no fue presentada antes y como es que debería de cambiar la decisión. Para solicitar una re-audiencia, mande por correo su petición (una carta) a:
California Department of Social Services
Rehearing Unit
744 P Street, Mail Station 9-17-37
Sacramento, CA 95814
Para solicitar una revisión judicial, debe presentar una petición en la Corte Superior (bajo el Procedimiento del Código Civil §1094.5) durante el año que le siguiente al haber recibido su decisión. Someta su petición en la Corte Superior del condado mencionado en su decisión. Usted puede someter esta petición sin solicitar una re-audiencia. No hay cargos por someter la petición. Usted podría recibir el costo por los servicios de un abogado si la corte otorga el veredicto a su favor.
Si la re-audiencia fue dada y usted está inconforme con la decisión de la re-audiencia, podrá solicitar una revisión judicial, pero no podrá solicitar otra re-audiencia.
Los demandantes que han firmado una renuncia voluntaria condicional pueden re-abrir su audiencia con el estado si no han recibido información de la agencia de servicios sociales/humanos que indique las condiciones por las que se ha actuado.
Si le gustaría re-abrir su audiencia, por favor tenga el número de caso de audiencia disponible y llame a la división de Audiencias del Estado al número gratuito: (800)-743-8525
Si, usted podría ser elegible si tiene un estado migratorio legal. Esto incluye a Residentes Permanentes Legal (que tienen la tarjeta verde), refugiados, asilados (un individuo al que se le ha concedido el asilo), personas a las que se le ha autorizado que se suspenda o se quite la deportación, Ingresantes Cubanos/Haitianos, individuos que han sido autorizado por las autoridades de inmigración para estar con libertad condicional por lo menos durante un año, ingresantes condicionados (tarjetas verdes temporales), y cierta clase de víctimas de violencia domestica. Victimas de tráfico humano (visa T) y solicitantes de la visa U/ayuda provisional son también elegibles para CalFresh.
No, la información de su cual es su estado migratorio únicamente será usada para revisar si usted es elegible para recibir los beneficios de CalFresh. Las autoridades de migración no pueden utilizar esta información para realizar una deportación a menos que exista una violación criminal.
Si, sus hijos pueden ser elegibles aun si usted no lo es. Usted puede aplicar por los niños que nacieron en los Estados Unidos, son residentes permanente legal o califican para algún estado especial migratorio (menores de 22) reciban CalFresh. Debe presentar pruebas de ingreso y recursos para que se determine su cantidad de CalFresh.
No, a diferencia de recibir otra clase de asistencia monetaria, el recibir CalFresh no hace que el migrante sea una “carga pública”. Al migrante no se le negará la entrada al país, o se le negará la residencia permanente o una tarjeta verde porque él o ella reciben beneficios de CalFresh. El uso del los beneficios de CalFresh por un migrante no es relevante al decidirse si él o ella será un ciudadano de los E.U. La excepción es cuando los beneficios de CalFresh fueron recibidos o usados fraudulentamente, (por ejemplo, si el migrante no dijo la verdad acerca de donde vive o cual es su ingreso, etc.).
No, únicamente los niños nacidos en los Estados Unidos que son residentes permanentes o que califican para un estado especial de migración especial pueden recibir CalFresh.
Si, Pero únicamente para algunos adultos. Usted puede aplicar por los niños menores de 18 años de edad sin que provea NINGUNA información del patrocinador. Migrantes con patrocinadores aun pueden recibir CalFresh si el ingreso del patrocinador es muy bajo, o si fueran a padecer de hambre o vivienda si no reciben la asistencia (tomando en cuenta todo el dinero que la familia recibe en la actualidad) o si son víctimas de violencia domestica, o si tienen un crédito por trabajar 10 años en los E.U.
Dependiendo del programa de salud, hay un gran rango de servicios disponibles que tienen cierto criterio de elegibilidad, desde seguros con una prima de bajo costo hasta una variedad de cobertura de los programas de Medi-Cal.
Se le puede preguntar acerca de su estado migratorio para poder determinar el nivel de los beneficios a los cuales usted podría recibir. Por ejemplo, algunas personas podrían recibir servicios relacionados al embarazo y emergencias únicamente; otros son elegibles para cobertura total en los beneficios de Medi-Cal dependiendo de su estado migratorio.